D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 64, ultimo aparte, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público ABOG. JOSELYN RATTIA en contra del ciudadano CORTES MORENO CARLOS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.723.043, por la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesarios, todo de conformidad con el artículo 330 .....