IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 2-12-2013 por el Abg. EDUIN DANIEL VILLASMIL, Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 20-11-2013, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, rechazó la solicitud que hiciera el 19-11-2013 el antes mencionado fiscal, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se desestimara denuncia formulada el 11-11-2013 por el ciudadano NELSON OSMAL PEREZ.
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