Ahora bien el solicitante solo se limita a pedir las Medida de secuestro, tal como lo expresa en su escrito, sin presentar a este Tribunal prueba fehaciente que haga presumir lo alegado, y así poder llenar los requisitos que establece la norma Adjetiva Civil, es decir no acompaña ningún medio de prueba que evidencie la situación planteada y por ende constituyan una presunción de que quede ilusoria la ejecución del fallo, requisito indispensable para la procedencia del decreto de cualquier medida cautelar. Así mismo otorgando la medida en base a los alegatos formulados seria adelantar opinión al respecto en el presente proceso en virtud de que solicita el secuestro y hace presumir a este Tribunal que desea ser el depositario del bien objeto del presente litigio al exponer que con el acuerdo de la medida se le restituya de esa manera la posesión sobre el inmueble
En cuanto a la discrecionalidad del Juez para acordar este tipo de medidas, es necesario señalar que el legislador ha esta.....