IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, y en virtud de la manifestación del imputado de admitir los hechos, y la CONDENATORIA por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, realizado en Audiencia Preliminar; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: MARIO JOSÉ CARRILLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.896.431, nacido en Betijoque, Estado Trujillo, en fecha 28-07-79, casado, de ocupación u oficio Militar Activo, hijo de José Mario Carrillo Rangel y María del Carmen Peña, residenciado en el Teatro de Operaciones No. 01, Guasdualito, Estado Apure, a cumplir la pena de Un (01) año y siete (07) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal y a las accesor.....