este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: RAMON ISIDORO VILLAMIZAR PADRON y DELIA RAMONA TOVAR MARTINEZ, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 26 de Noviembre de 1999, según consta del Acta de Matrimonio N° 105 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del dos mil siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
La Secretaria,
Abg. AURI Y. TORRES......