Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Con lugar la conducción por la fuerza pública de la acusada Jenny Celina Fuentes Herrera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 0.615.550 y residenciada en Biruaquita, carretera nacional vía Achaguas, a dos casas del Matadero, por la contumacia verificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las facultades de dirección que tiene el Juez Presidente del Tribunal, para lo cual deberá expedirse orden de comparecencia a través de la Comandancia General de Policía de este estado, para que sea trasladada a la sede de este tribunal, en horas de despacho, la cual debe hacerse efectiva lógicamente en horas de la mañana del día hábil siguiente al recibo de la orden que deber.....