1) EXTEMPORANEA la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 3391 dictada por esta Sala en fecha 08 de abril del 2011, formulada en fecha 26 de abril de 2011 por la abogada MARIA F. CASTILO F, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada; y 2) CORRIGE de oficio el dispositivo de la referida sentencia de fecha 08 de abril del 2011, de la siguiente manera:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por los codemandados ciudadanos CARMEN ROGELIA ARACAS y SAID HACHEM JAAFAR JAAFAR, contra la sentencia de fecha 03 de agosto del año 2.010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de agosto del 2.010.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Venta, Daños y Perjuicios y Da.....