Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Corriente a los folios 156 al 160 del presente expediente, en contra del Penado: DEIL ENRIQUE ROMERO, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artìculo 412, en concordancia con el 207, concatenados con el 424, segundo aparte del código Penal, mediante el cual se impuso la pena de TRES (03), UN (1) MES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION.
Falta por Cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESES, CINCO (05) DIAS.
Fecha en que le Procede el beneficio: cuando reúna los Requisitos de ley.
Tipo de beneficio que le procede: Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.
Por cuanto el delito por el cual fue condenado es uno de los que permite la concesión del BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, según el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, vigente.....