vista las exposiciones realizadas por el Apoderado del actor y la Apoderada de la demandada y por cuanto la Ejecutada de Autos acepto el plazo de dos (02) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, concedidos por el demandante, comprometiéndose a ejecutar las entrega de las llaves en la sede donde funciona este Tribunal, una vez vencido dicho lapso, se ordena suspender la practica de la presente Ejecución Forzosa hasta tanto no se materialice el desalo voluntario acordado por las partes por el lapso antes indicado, para lo cual se designa como Depositaria Judicial a la encargada de la tienda objeto del presente Desalojo ciudadana DORELIS DEL VALLE ARRIZAGA, antes identificada, para que efectué el correspondiente inventario y resguardo de la mercancía que se encuentra en el local, quien estando presente acepta el cargo para el cual fue designada, haciéndole saber que el plazo concedido fue única y exclusivamente para agrupar la mercancía y sacarla del inmueble objeto del pr.....