este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta a los adolescentes Sancionados Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, mediante la cual se les impuso las Sanciones LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) Años, debiendo iniciar el cumplimiento de la misma: el 31 de Mayo de 2.010 y venciendo la misma en fecha 31 de Mayo de 2.012. Razón por la cual deberán presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Y.....