Primero: Su Incompetencia por la materia, para conocer sustanciar y decidir, la solicitud VÍA DE HECHO conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, interpuesta por el ciudadano DILIO MERMEJO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.162.486, debidamente asistido por el abogado EVENCIO JOSÉ BARRIOS COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 136.629; contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (I.N.A.M).