Ahora bien, en vista que el abogado JOSÉ ALBERTO MORALES, en su condición de apoderado judicial demandante de autos, no subsanó en el lapso establecido en la norma antes señalada pese haber suscrito la respectiva Boleta de Notificación en fecha trece (13) de mayo de 2011, por tal razón se hace necesario declarar la inadmisibilidad de la demanda; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.