DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Una casa principal de Ciento Sesenta y ochos metros (168mts) con paredes de bloques frisados, estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas con protectores de hierro, tres (03) puertas de hierro con Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (1) Cocina Comedor, Una (1) Sala, un corredor de treinta y seis (36 Mts).Una casa Secundaria de cuarenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (44,40) de mampostería, techo de zinc, vigas de madera, dos habitaciones, cocina sala, con piso de cemento y con dos (02) puertas de hierro. Banco transformador de Electricidad de 15 KVG.....