CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada por el ciudadano: JONNY ALEXANDRO CABRERA PEREZ, venezolano titular de la cedula de identidad V.-11.312.675, debidamente asistida por la defensora pública, Abg., DIANA MARGARITA GARCIA DIAMOND, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.226.995 Contra la ciudadana, MILAGRO JOSEFINA PRIETO JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V.-12.583.482 padres biológicos de los Hermanos. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), Conforme al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 1.070, de fecha 09-12-2016, la cual riela en el expedie.....