Por tales consideraciones, con fundamento a la doctrina y la jurisprudencia patria, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la COSA JUZGADA en la presente causa que intentara el ciudadano LEOCADIO ANTONIO BUROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.992.392, asistido por el abogado NABOR LANZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.342 contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. En consecuencia, se declara la INADMISIBILIDAD de la presente causa.