En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por la parte actora ciudadano LEBIS LEOPOLDO VERA y el ciudadano CARLOS VIÑA, ambos identificados en autos, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.713 del Código Civil Venezolano. Así mismo este Juzgado Libera la Garantía consignada por el ciudadano Lebis Leopoldo Vera, en fecha 17-04-2007, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firm.....