Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Libertad Condicional concedido a el penado: BRAVO JOSE LUIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° en relación con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario en consecuencia, Líbrese Orden de Captura a los organismos competentes. Notifíquese al Fiscal de Ministerio Público y al Defensor, Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.