Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Profesional del Derecho, JOHNI JOSE MOHAMED MARCANO en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contra la decisión dictada y publicada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 20-05-2008, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Imputación, en la causa distinguida bajo la nomenclatura 2C-10.276-08.
SEGUNDO: SE DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA de oficio del acto de imputación celebrado en fecha 20MAY2008, ante el Tribunal Segundo de Control, y como consecuencia de ello, de los demás actos celebrados con posterioridad a la imputación realizada, por tanto, SE REPONE la causa al estado de que el Ministerio Público, celebre el acto.....