Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos; JOSE GREGORIO BENAVIDES CABALLERO y MARIA ELENA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-16.975.734 y V-9.873.524, en los términos expuestos, de conformidad con los artículos 315, 366, y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 218 Código Civil Venezolano.
IV
Se acuerda librar Oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a estampar Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 1.705, suscrita ante la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure en fecha 25/10/2.007, de conformidad con lo est.....