Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, actuando en su carácter de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien funge como sancionado en la causa Nº 1E-836-11 nomenclatura del Tribunal Primero de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-113-11, en contra la decisión (Auto) dictada en fecha 01-06-2011, por el Tribunal antes indicado, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, declaró sin lugar la reforma del cómputo realizado en audiencia por dicho Tribunal, en la presente .....