En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible por caduca la querella interpuesta por el ciudadano BARRIOS MENDOZA JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 2.517.958, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Gustavo Guerrero y Yimit Mirabal, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 97.670 y 81.042, contra la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure.-