PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado LUIS ARTURO HIDALGO RONDON apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre del 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el tribunal A quo en fecha 16 de noviembre del año 2007 modificada, en consecuencia se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual se realizará bajo los siguientes parámetros: se indexa el monto condenado a partir del 22 de noviembre del año 2006, fecha de admisión de la demanda hasta que quede definitivamente firme, excluyéndose los siguiente lapsos: desde el 25 al 31 de diciembre del 2006, vacaciones judiciales del 15 agosto al 14 de septiembre del año 2007, desde el 21 al 31 de diciembre 2007, vacaciones judiciales del 15 de agosto.....