Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR CADUCIDAD, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente ejercido con Amparo Cautelar, por la ciudadana ANA MARIA LEONE RUSSO, asistida por los abogados en ejercicio VICENTE LEONE y MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, identificados ut supra, contra Acto Administrativo de Efectos Particulares, contenido en Resolución Nº 295-09, de fecha 14 de diciembre de 2009, dictado por el entonces Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 1, en concordancia con el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.