Visto el pedimento suscrito por la ciudadana: BELKIS YAMILETH CARRILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.474.242, debidamente asistida por el Abg. EUDOMARIO MENDEZ, Defensor Publico Auxiliar Segundo, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 312.999, y observándose que en fecha 07 de Junio del año 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a la prenombrada ciudadana, con el ciudadano: JOSE RAFAEL CORDERO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.511.607, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante Cuatro (04) juegos de copias de la decisión debidamente certificadas por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva, e ordena la.....