PRIMERO: Sin lugar la apelación formulada por el abogado Luis Almeida Palacios, en contra de la sentencia del a quo de fecha 15 de julio del año 2004.
SEGUNDO: Confirmada en todas sus partes la sentencia apelada.
TERCERO: En consecuencia con las declaratorias anteriores, se declara improcedente por haberse efectuado indebidamente, la subsanación hecha por el actor a las cuestiones previas ordenadas por el Tribunal correspondiente a los ordinales 6° y 7° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el articulo 354 ejusdem, extinguido el presente procedimiento.
CUARTO: Se condena costas a la parte accionante recurren.
QUINTO: Por cuanto la sentencia fue proferida fuera del lapso legalmente previsto para ello se acuerda la notificación de las partes a tenor de lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.