DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el requerimiento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana NIDIAN JOHANA REALZA DIAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.849.972, en su condición de madre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, que el ciudadano HENRY ALSIVIADE DELGADO LEON, venezolano, mayor de edad, Agente de Policía adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 16.528.993 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Le.....