Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y del Adolescente. En consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00. Bs.) mensuales por concepto de pensión alimentaria a favor del niño, (IDENTIDAD OMITIDA) en la cuenta de ahorro que a tal efecto se ordena aperturar en el banco de Fomento Regional los Andes, Sucursal Elorza a Nombre de la madre del niño ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Sufragar los gastos de medicina en un cincuenta por ciento (50%) cuando su hijo lo requiera. TERCERO: Sufragar lo.....