DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Oposición a la Medida cautelar anticipada de Protección a la Producción Pecuaria, interpuesta por el Abogado ALEJANDRO ARCAY ARCAY en su condición de abogado consultor de La Agropecuaria Agroflora dictada por este despacho en fecha 09-02-2010, a favor del ciudadano AMABILES OCTAVIO FLORES PRIMERA. En consecuencia se REVOCA, la Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Pecuaria.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Comando de la Guardia Nacional Destacamento de la Población de Bruzual del Municipio Muñoz del estado Apure de la presente decisión. Líbrese oficio.
TERCERO: Se acuerda notificar de la presente decisión a las partes de conformidad con los artículos 251 y 2.....