PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado JUAN CORDOBA, contra la sentencia de fecha cinco (05) de mayo del año 2.011, dictada por el Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha cinco (05) de mayo del 2.011.
TERCERO: Se repone la causa al estado de que se suspenda la misma mientras se cite a los herederos, y consecuencialmente se declaran nulas todas las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda.
CUARTO: No hay condenatoria de costas.