Ahora bien, observa este Juzgado que en la Medida Cautelar solicitad, no se encuentra debidamente sustentada con elementos probatorios que hicieran generar en quien suscribe suficientes elementos de convicción para que procediera su decreto; asimismo, es criterio reiterado de este Juzgado negar este tipo de Medidas Preventivas, por considerar que acordar un Secuestro sobre el bien inmueble objeto del desalojo solicitado, seria emitir pronunciamiento al fondo de la controversia, ello en razón de que, finalmente lo que se persigue a través de la presente acción es la desposesión del bien jurídico objeto del contrato de arrendamiento; es por todas las razones antes expuestas y en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida solicitada por cuanto no se encuentran llenos lo.....