HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos LUIS ALBERTO ANDRADES y DIANNY DEL CARMEN BOLIVAR DE ANDRADE, titulares de las cédula de identidad No.13.806.618 y 16.527.632, quedando modificado únicamente en cuanto al aumento automático y bonificaciones especiales, conforme al artículo 317, en relación con el artículo 315, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente