Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con sustento en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con ponencia de CARMEN ZULETA DE MERCHAN en el expediente Nº 11-0652 ( carácter vinculante), la cual estableció: "...el lapso de tres (3) días hábiles siguiente para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencia definitivas y autos dictados en ese procedimiento...".
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE (P.....