Vista la diligencia debidamente suscrita por el ciudadano MARCO GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.756.223, abogado en ejercicio, debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 75.239, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA DEL CARMEN DELGADO CASTILLO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.583.997, tal como consta en autos, mediante la cual solicita "El Archivo del expediente, en virtud de que no se le adeuda nada, ni por prestaciones sociales, ni por honorarios profesionales, ni por intereses de mora, ni indexación judicial, todo ello de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal observa a los fines de su pronunciamiento, que canceladas como han sido las prestaciones sociales del accionante, tal como se evidencia de copias fotostáticas consignadas en este acto por el diligenciante, de orden de pago y cheque N° 73021198, de fecha 17 d.....