PRIMERO: Que se reconoce las prestaciones sociales en la relación laboral iniciada por el ciudadano OCTAVIO RAFAEL VIVAS el 14 de febrero de 2002 hasta el 05 de junio de 2006, relación laboral que se mantuvo por espacio un lapso cuatro (4) años, tres (3) meses y veintiun (21) días; lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena a la empresa mercantil FERRETERIA ARCI C.A. a cancelar al demandante de autos, la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 13.169.682,70) cantidad ésta que comprende las prestaciones sociales, discriminadas de la siguiente manera: Antigüedad Bs. 6.190.483,32; Intereses de Prestación de Antigüedad: Bs. 3.303.655,63; Vacaciones vencidas Fraccionada y Bono Vacacional Vencido fraccionado: Bs. 1.696.106,25; Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 1.979.437,.....