DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en fecha 23/03/07, por no haberse fundamentado, debido a que se encuentra debidamente motivada, y CONFIRMA su decisión, mediante la cual acordó la privación preventiva de Libertad del ciudadano VÍCTOR MANUEL CRISTANCHO QUIÑONES, en los términos expuestos por esta Corte, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3, en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal.Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RAFAEL FASQUIAS, en su condición de Defensor del ciudadano VÍCTOR MANUEL CRISTANCHO QUIÑONES.