vista la exposición anterior ante el acuerdo realizado por el apoderado judicial de la querellada de autos y el Notificado a través de su abogado asistente acuerda SUSPENDER la práctica de la presente RESTITUCIÓN, por un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la presente fecha. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:00 del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
El Apoderado Judicial de la Querellante.
Dr. MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO.
El Notificado y su Abogado Asistente
OSCAR H. TERÁN RODRÍGUEZ Dr. FRANCISCO ESTRADA
La Representante del CMDNNA-San Fernando.
ALIANI YECELI INOJOSA INOJOSA
El Jefe de la Comisión de la policía del Estado Apure.
Cabo 1º EDGAR GOYONECHE.
C.I. V-17.766.113.
El Jefe de la Comisión de la G.N.B.V.
S2.VICMAR JOSÉ OCANTO RÍOS.
C.I. V- 19.061......