En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La incompetencia de este Tribunal Laboral para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, que por la acción de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales intentara el ciudadano RAUL ESTEBAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.471.383, de este domicilio, asistido por el Procurador de los Trabajadores del Estado Apure, Abogado NESTOR GANEZ LOPEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.798, contra el Estado Apure. Y así se decide.