Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: Instar al Adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de EXHIBICION DE PORNOGRAFIA, mediante la cual se le impuso la Sanción REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los articulo 620 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a que cumpla con el numeral dos de las condiciones impuesta de la sanción de Regla de Conducta, impuesta en fecha 19-01-2010 por este despacho judicial y en su defecto acarreara la revocatoria de la misma. Quedan notificad.....