"(...) PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha (17) de junio de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de las partes por cuanto las mismas están a derecho. TERCERO: SE ANULA, el fallo apelado. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo."