Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Único: Declarar Consumada la Perención y Extinguida la Instancia en la presente Querella Funcionarial, interpuesto por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 75.239, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Ávila Álvarez Oswaldo Saúl, titular de la cedula de identidad N° 15.547.981, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación.