DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que el confiere la Ley declara SIN LUGAR, la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por las ciudadanas, SARA NOEMÍ ULACIO Y JOSEFA MATILDE MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.599.436 y V-8.163.849 y de este domicilio contra HOGARES DE CUIDADO DIARIO SECCIONAL APURE. Así se decide.
Notifíquese al Procurador General de la República de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así como también se hace del conocimiento de las partes que transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de que consta en autos la consignación en el expediente de la Notific.....