Visto que la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, fue publicada en la gaceta oficial Nº 38.536 de fecha 04-10-2006 en cuya reforma quedo suprimido el articulo 493 Eiusdem, optando todos los penados que cumplan los requisitos de Ley a las formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, independientemente del delito, conforme al articulo 500 (antes 501), se procede a computar el tiempo a partir del cual se inician las formulas alternativas que le correspondan.
Destacamento de Trabajo cuando cumpla la ¼ parte de la pena y llene los requisitos de ley en fecha 30-11-2007, Régimen Abierto cuando cumpla un 1/3 parte de la pena: 30-10-2009, Libertad Condicional 2/3: 01-03-2017, Confinamiento ¾: 01-12-2018 y Cumple la totalidad de la Pena el 30-05-2024, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Librese boleta de traslado. Cú.....