En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: : ADRIAN JOSE ESPAÑA PAREDES, titular de la cedula de identidad Numero V-19.152.826, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-11-1987, hijo de Cruz del Socorro Paredes Hinojosa y Jose Moisés España Navarro, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización Campo Alegre, via la Planta, al lado de la bodega Maribel o Barrio Nueve de Diciembre , callejón 5 de Julio, casa N° 56, familia Paredes casa de la Abuela Nina Maria de Paredes, San Fernando de Apure, Estado Apure, a cumplir la pena de diez (10) años , de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente para el.....