decreta LA INTIMACION del deudor ciudadano CARLOS JULIO MALPICA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.693.175 y domiciliado en la Calle Comercio, local donde funciona el fondo de Comercio denominado INVERSIONES EL ABASTECER, en la población de Guasimal, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, quien debe pagar al acreedor apercibido de ejecución y sin perjuicio de que haga oposición, tal y como lo prevé el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por ante este Tribunal y en el plazo de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHOS siguientes a que conste en autos su intimación, en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., las siguientes Cantidades de dinero PRIMERO: TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000, oo) como capital demandado y reflejados en Seis (06) Letras de Cambio de fechas vencidas; SEGUNDO: SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 780,oo) por concepto de Derecho de Comisión calculado en un 6%, conforme al Artículo 45.....