DECLARA: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos PETER DANIEL AGUILAR y EUCARYS EGILDA YANEZ FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.607.620 y V- 16.208.009, en su orden, debidamente asistidos de Abogado, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día veintidós (22) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009), por ante El Registro Civil de la Parroquia Elorza, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, Estado Apure, según Acta Numero Diez (10).