Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El Obligado alimentario se compromete a cumplir PRIMERO con la cantidad de: DIEZ MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 10.000, oo) los cuales cancelare en dos partes Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) del 15 al 20 de cada mes y los otros Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) entre el 30 y 05 de cada mes. SEGUNDO: Ofrezco también como Bono escolar, la cantidad de Treinta Mil Bolívares TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. .....