El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado el bien inmueble anteriormente señalado y descrito y declara la desposeción jurídica del mismo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la Parte actora y concedido como le fue expuso: Solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial del inmueble Secuestrado al ciudadano: JUAN JOSÉ ESPIRITTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.912.069, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano: JUAN JOSÉ ESPIRITTO MORENO, antes identificado quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal l.....