este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, SE FIJA en tal cantidad la OBLIGACION ALIMENTARIA que el ciudadano JHONNY RAFAEL CADENAS debe cumplir a partir del presente mes y año.-
EL JUEZ PRIMERO TEMPORAL,
Dr. WILMER JOSE PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 03-379 (Menores).-
WJPC/ns.-