PRIMERO: CON LUGAR la Apelación ejercida por la Abg. LISBETH ROJAS HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Úndécimo del Ministerio Público, aunque por motivo distinto, se declara la Nulidad Absoluta del Acta de Juramentación del Defensor Privado Abg. JESÚS SILVA PADRÓN de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se anula todos los actos sucesivos en los cuales intervino el Síndico Procurador del Municipio Biruaca, en relación al imputado Daniel Blanco, hasta la decisión del Sobreseimiento, de su causa, así como el punto dictado en la audiencia preliminar de la dispositiva decisión de fecha 11- 07-2007.
SEGUNDO: se ordena remitir la presente al Tribunal de Origen en virtud, que existe un Juez distinto que conoció la causa al que se pronuncio para que sustancie, conozca y dé el tramite de ley, con prescindencia de los vicios de nulidad aquí declarado.