DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos De la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese y Diaricese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos De la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,(FDO)
ABOG. HERNAN BAENA SERRANO
EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO)
ABOG. RAFAEL MONTOYA
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL(FDO.....